declara:
a) CON LUGAR la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana MILAGROS CHAVEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 7.719.626,, en contra del ciudadano MANUEL RAMON VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 4.751.559, a favor del adolescente MARVEL VILLASMIL CHAVEZ, ya identificado; en consecuencia, se establece el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes nombrado, en los siguientes términos: El ciudadano MANUEL RAMON VILLASMIL, podrá disfrutar de la compañía de su hijo de lunes a viernes, de cuatro (04: 00 p.m.) de la tarde a siete (07: 00 p.m.) de la noche, en el hogar materno. Asimismo, podrá disfrutar de compañía de su hijo los días sábados alternos, en el que el padre lo retirará del hogar materno los días sábados a las cuatro (04: 00 p.m.) y la retornará el mismo día a las siete (07: 00 p.m.). El día del padre el adolescente la pasará con su p.....