REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001275
ASUNTO : VP11-P-2008-001275

AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 313
DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

RESOLUCIÓN No. 1C-678-09

En el día de hoy, Lunes (20) de Abril de 2009, siendo las tres de la tarde (3:00 Pm) previo lapso de espera de la comparecencia de las partes para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados JESUS ALBERTO ZERPA PALOMARES, Venezolano, natural de Valencia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1984, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad 22.131.003, hijo de los ciudadanos Dulis Palomares y Cipriano Zerpa, domiciliado en el barrio campo verde, casa 26, segunda calle frente a hidrolago, mene grande, sector la estrella, Estado Zulia; y JHONSON JOSE MEJIAS MONTILLA, Venezolano, natural del Municipio baralt, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-1974, de profesión u oficio estudiante y albañil, titular de la cédula de identidad 13.863.011, hijo de los ciudadanos Maria Montilla Y Victor Mejias, domiciliado en el barrio valle verde, casa s/n, calle principal subiendo la urbanización la estrella, detrás de la oficina Enelco, Mene grande Estado Zulia, por la comisión del HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal en concordancia con los articulo 93 y 94 de la Ley Orgánica Del Servicio Eléctrico, en perjuicio de la Empresa ENELCO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 19º (A) ABOG. DOMINGO ROMERO, la Defensora Privada Abogada MONICA BERMUDEZ, los imputados JESUS ALBERTO ZERPA PALOMARES y JHONSON JOSE MEJIAS MONTILLA. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Habiendo solicitado por ante de conformidad conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que establece un lapso de para la presentación del acto conclusivo, por lo que solicito se fije como treinta (30) días como plazo prudencial al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo correspondiente, es todo”; seguidamente se concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud realizada por la defensa Pública de los imputados de autos, para que se fijara audiencia oral de acuerdo a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal esta representación fiscal solicita que se le conceda CUARENTA Y CICNO (45) días para presentar el acto conclusivo, a los fines de recabar la experticia de reconocimiento y avalúo real, a los objetos incautados en el momento de la aprehensión, por la Policía Regional, funcionarios adscrito al Departamento Policial del Municipio Baralt, es todo”.- Acto seguido los imputados JESUS ALBERTO ZERPA PALOMARES y JHONSON JOSE MEJIAS MONTILLA, fueron impuestos por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifestó su deseo no declarar, quien expusieron cada uno por separado: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, Es todo”. Este Tribunal, observa que en veintisiete (27) de Febrero del año dos mil ocho (2008), se realizo Audiencia Oral de Presentación de Imputados, el Ministerio Público tuvo más de seis (06) meses para que presentara un acto conclusivo, y según lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Pasados un (01) año y dos (02) meses desde la individualización de los imputados, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación”, Razón por la cual, esta Juzgadora, Acuerda: Fijar el termino de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS días continuos por encontrarnos en la fase preparatoria, para que al Fiscal 19° (A) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, se sirva dictar el correspondiente Acto Conclusivo respectivo. Así se Declara. Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS días continuos, a la Fiscal 19° (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la con la investigación, en el presente asunto seguido en contra de los Imputados JESUS ALBERTO ZERPA PALOMARES y JHONSON JOSE MEJIAS MONTILLA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal en concordancia con los articulo 93 y 94 de la Ley Orgánica Del Servicio Eléctrico, en perjuicio de la Empresa ENELCO, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión. Siendo las tres y treinta de la tarde (3:20 pm). Culminó el presente acto. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)


DRA. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU

LA FISCAL 19° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DOMINGO ROMERO

LOS IMPUTADOS



JESUS ALBERTO ZERPA PALOMARES y



JHONSON JOSE MEJIAS MONTILLA

LA DEFENSORA PRIVADA


ABOG. MONICA BERMUDEZ



LA SECRETARIA DE SALA Nº 1

ABOG. SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el No. 1C-678-09

LA SECRETARIA DE SALA Nº 1

ABOG. SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA