declara:
a) CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por la ciudadana EDDY ELIZABETH RAMIREZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 12.308.847, en contra del ciudadano JOWER ANGEL CHAVEZ PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 12.694.054, a favor de los niños JONATAN JOSUE y ANGEL DAVID CHAVEZ RAMIREZ, ya identificado; en consecuencia, se establece el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños antes nombrado, en los siguientes términos: El ciudadano JOWER ANGEL CHAVEZ PARRAGA, podrá disfrutar de la compañía de sus hijos de lunes a viernes, de cuatro (04: 00 p.m.) de la tarde a siete (07: 00 p.m.) de la noche, en el hogar materno. Asimismo, podrá disfrutar de compañía de sus hijos los días sábados alternos, en el que el padre lo retirará del hogar materno los días sábados a las cuatro (04: 00 p.m.) y la retornará el mismo día a las siete (07: 00 p.m.). E.....