REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 20 de Abril de 2009.-
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA
E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA


CAUSA: 1E-1210-07 DESICION:080-09

En el día de hoy, Lunes Veinte (20) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once de la Mañana (11:00 A.M.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra el Tribunal, presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. ANDREINA ORTIZ, quién procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Pública ABOGADO FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA; la Defensora Publica Abogada MARIUEL GODOY, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Publica No 10° Abogada MARIUEL GODOY, quien expone: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a la obligación impuesta con relación a la sanción de Libertad Asistida, razón por la cual solicito el cese de la sanción antes mencionada, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente y que continué con la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta a partir del día de hoy, por el lapso de Ocho Meses, debiendo de dar cumplimiento de la misma en fecha 20-12-09, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso y que yo voy a seguir cumpliendo hasta que termine la otra sanción, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero (A) del Ministerio Público Especializado ABOGADO FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de Libertad Asistida, sin embargo del contenido de los autos se aprecia que al adolescente también le fue impuesta de manera sucesiva la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de OCHO (08) MESES, que deberá de ser cumplida a partir del día de hoy 20-04-2009 hasta el día 20-01-2009, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica No 10° en este acto Abog. MARIUEL GODOY, en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la Sanción de Asistida, evidenciando quien aquí decide, que el adolescente sancionado cumplió con la sanción de Libertad Asistida impuesta por el Juzgado Segundo Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por Sentencia de fecha 22-12-2006, de asistir a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se evidencia que efectivamente el joven sancionado a dado cumplimiento a cabalidad de la sanción de Libertad Asistida y siendo que la sanción fue cumplida hasta el día 19-04-2009 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida. Ahora bien, de los autos se observa en la cual se dispone el cumplimiento de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES DE MANERA SUCESIVA, PARA COMENZAR A CUMPLIR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA A PARTIR DEL DIA 18-04-2008 HASTA EL DIA 18-04-2009 Y LUEGO DE FINALIZADA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA DEBERA DE COMENZAR A CUMPLIR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA A PARTIR DEL DIA DE HOY 19-04-2009 HASTA EL DIA 19-12-2010, de conformidad con los Artículos 626 y 624 de la Lopnna, evidenciando al folio 185 de la presente causa oficio N° 587 de fecha 23-03-2009 de la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) cumple con puntualidad a todas las citas, en donde el mismo ratifica que vive en la misma dirección, en el área laboral se mantiene activo, cabe destacar que el mencionado adolescente se muestra colaborador y atento a las orientaciones que se le brindan. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPEUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE LOS LITERALES E Y H DEL ARTICULO 647 Y 646 DE LA LOPNNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 482 DEL CODIGO ORGANICO PRCESAL PENAL. RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBETRAD ASISITDA, impuestas al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 458, en concordancia con los articulo 80 y 83 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA PULGAR, conforme al Artículo 645 de la mencionada Ley Especializada. SEGUNDO: ORDENA el inicio a partir del día de hoy 20-04-2009 la Sancion de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, FINALIZANDO EL DIA 20-12-2010. Siendo las obligaciones las siguientes: 1.- La obligación de estudiar y de trabajar, debiendo de consignar por ante este tribunal las respectivas constancias. 2. La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- La prohibición de acercarse a la victima ni por intermedios de terceras personas. 4.- La obligación de presentarse a los actos del proceso. 5.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, para el día MARTES VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30). ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio N° 974-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, del CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:15 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


EL FISCAL 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),

ABOGADO FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA

LA DEFENSA PUBLICA

ABOGADA MARIUEL GODOY


EL ADOLESCENTE SANCIONADO

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)




LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ





NCP/ra
CAUSA No. 1E-1210-07


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 20 de Abril de 2009-

198° y 149°

Oficio N° 2227-09.-
CIUDADANO:
COORDINADOR DE LA OFICINA DE TRABAJO SOCIAL DE
ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Respetuosamente me dirijo a Usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal según Decisión Nº 0xx-09 dictada en esta misma fecha, en la presente causa signada bajo el Nº 1E-1210-07, seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), titular de la Cédula de Identidad N° 21.355.430; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con los articulo 80 y 83 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA PULGAR. DECRETÓ el CESE DE LA SANCION de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al prenombrado adolescente.

Participación que se hace a los fines legales consiguientes.



DIOS Y FEDERACIÓN,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN



NCP/ra
CAUSA No. 1E-1210-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de Abril de 2009.-
198º y 149°


RESOLUCIÓN No. 080-09 CAUSA Nº 1E-1210-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
La Defensa Publica No 10° Abogada MARIUEL GODOY, quien expone: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a la obligación impuesta con relación a la sanción de Libertad Asistida, razón por la cual solicito el cese de la sanción antes mencionada, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente y que continué con la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta a partir del día de hoy, por el lapso de Ocho Meses, debiendo de dar cumplimiento de la misma en fecha 20-12-09, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso y que yo voy a seguir cumpliendo hasta que termine la otra sanción, es todo”.

Así mismo, el Representante Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, a cargo del ABOGADO FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de Libertad Asistida, sin embargo del contenido de los autos se aprecia que al adolescente también le fue impuesta de manera sucesiva la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de OCHO (08) MESES, que deberá de ser cumplida a partir del día de hoy 20-04-2009 hasta el día 20-01-2009, es todo”.

III
FUDAMENTACION
“Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de Libertad Asistida, sin embargo del contenido de los autos se aprecia que al adolescente también le fue impuesta de manera sucesiva la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de OCHO (08) MESES, que deberá de ser cumplida a partir del día de hoy 20-04-2009 hasta el día 20-01-2009, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica No 10° en este acto Abog. MARIUEL GODOY, en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la Sanción de Asistida, evidenciando quien aquí decide, que el adolescente sancionado cumplió con la sanción de Libertad Asistida impuesta por el Juzgado Segundo Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por Sentencia de fecha 22-12-2006, de asistir a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se evidencia que efectivamente el joven sancionado a dado cumplimiento a cabalidad de la sanción de Libertad Asistida y siendo que la sanción fue cumplida hasta el día 19-04-2009 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida. Ahora bien, de los autos se observa en la cual se dispone el cumplimiento de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES DE MANERA SUCESIVA, PARA COMENZAR A CUMPLIR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA A PARTIR DEL DIA 18-04-2008 HASTA EL DIA 18-04-2009 Y LUEGO DE FINALIZADA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA DEBERA DE COMENZAR A CUMPLIR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA A PARTIR DEL DIA DE HOY 19-04-2009 HASTA EL DIA 19-12-2010, de conformidad con los Artículos 626 y 624 de la Lopnna, evidenciando al folio 185 de la presente causa oficio N° 587 de fecha 23-03-2009 de la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) cumple con puntualidad a todas las citas, en donde el mismo ratifica que vive en la misma dirección, en el área laboral se mantiene activo, cabe destacar que el mencionado adolescente se muestra colaborador y atento a las orientaciones que se le brindan. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPEUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE LOS LITERALES E Y H DEL ARTICULO 647 Y 646 DE LA LOPNNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 482 DEL CODIGO ORGANICO PRCESAL PENAL. RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBETRAD ASISITDA, impuestas al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el articulo 458, en concordancia con los articulo 80 y 83 del Código Penal, y sancionado en la LOPNNA, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA PULGAR, conforme al Artículo 645 de la mencionada Ley Especializada. SEGUNDO: ORDENA el inicio a partir del día de hoy 20-04-2009 la Sancion de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, FINALIZANDO EL DIA 20-12-2010. Siendo las obligaciones las siguientes: 1.- La obligación de estudiar y de trabajar, debiendo de consignar por ante este tribunal las respectivas constancias. 2. La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- La prohibición de acercarse a la victima ni por intermedios de terceras personas. 4.- La obligación de presentarse a los actos del proceso. 5.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para el día MARTES VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30). ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio N° 974-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, del CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:15 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ



LA SECRETARIA

ABOGADA ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 080-09.-
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ

NCP/ra
CAUSA Nº 1E-1210-07