PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ZULIS MAGLENE BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.993.359, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia actuando en nombre propio y en representación de sus hijos DARWIN RAMON Y ZURAIMA NAYLIU HERNANDEZ BAEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos° 15.483.244 y 16.261.956 y de los otros hijos del causante ANDRES RAMON Y ALFONSO ANDRES HERNANDEZ ALBORNOZ, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada JANETH URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.611, alegando que en fecha tres (03) de Noviembre de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano RAMON HERNANDEZ SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.483.781, según acta de defunción N° 284 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó que el causante tuvo dos (02) hijos fuera del matrimonio que llevan por nombres ANDRES RAMON Y ALFONSO ANDRES HERNANDEZ ALBORNOZ y solicita se le declare a ella como cónyuge, a sus hijos DARWIN RAMON Y ZURAIMA NAYLIU HERNANDEZ BAEZ y a los otros hijos del causante ANDRES RAMON Y ALFONSO ANDRES HERNANDEZ ALBORNOZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON HERNANDEZ SUAREZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día trece (13) de Abril de 2.009, formando expediente con el N° 3.308, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 284 del ciudadano RAMON HERNANDEZ SUAREZ, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 134 y 198 emanada por el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, Nos° 441 y 418 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio N° 23 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis D’ Vicente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, los otros hijos del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANGEL CHOURIO ROMERO Y GLORIA CHURIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.171.362 y 4.160.402 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el tres (03) de Noviembre de 2.008, quien era su esposo y procreó dos (02) hijos de nombres DARWIN RAMON Y ZURAIMA NAYLIU HERNANDEZ BAEZ, asimismo alegaron que el causante procreó dos (02) hijos fuera del matrimonio de nombres ANDRES RAMON Y ALFONSO ANDRES HERNANDEZ ALBORNOZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ZULIS MAGLENE BAEZ, en su condición de esposa, a los niños ANDRES RAMON Y ALFONSO ANDRES HERNANDEZ ALBORNOZ, y a los ciudadanos DARWIN RAMON Y ZURAIMA NAYLIU HERNANDEZ BAEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON HERNANDEZ SUAREZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a la ciudadana ZULIS MAGLENE BAEZ, en su condición de esposa, a los niños ANDRES RAMON Y ALFONSO ANDRES HERNANDEZ ALBORNOZ, y a los ciudadanos DARWIN RAMON Y ZURAIMA NAYLIU HERNANDEZ BAEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON HERNANDEZ SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.483.781, según acta de defunción N° 284 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-