PRIMERO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO en la pretensión que por Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano ARIALDO DE JESÚS RODRIGUEZ BLANCO, contra de la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., ya identificada.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y se ordena notificar a las partea en la presente causa y/o cualquiera de sus apoderados judiciales.
No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por el profesional del Derecho; Víctor Galbán Cedeño, inscrito en el inpreabogado bajo el número 34.560 y la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por la profesional del derecho Aillie Viloria, identificada en actas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.