En el día de hoy Viernes, veinte (20) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las dos de la tarde (02:00pm.), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto según acta de fecha doce (12) de Abril de Dos mil Siete (2.007), la reanudación de la AUDIENCIA DE JUICIO correspondiente a la causa signada con el No. 12.383, contentiva del juicio seguido por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE CALCAÑO PEROZO, GIANNI FRANCO NOTO CHACIN, LUIS FELIPE FINOL GONZALEZ y ALEXANDER JOSE CHAVEZ MORILLO por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra TALLER INDUSTRIAS ARENAS y SHELL DE VENEZUELA, que con atención a lo previsto en el segundo aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fuera diferida para la presente fecha, a fin de que la Juez exponga en forma oral de una manera breve el dispositivo del fallo. Se encuentra en esta sala de audiencia la ciudadana Juez Dra. LIBETA VALBUENA, quien preside este Tribunal, en compañía de la ciudadana Secretaría YASMIRA GALUE, y el alguacil Accidental ciudadano MARKUIS GUERRERO; y previo anuncio de Ley como fue la reanudación de la audiencia de juicio por parte del referido Alguacil Accidental a viva voz a puertas de la sala de atención al público de este Circuito Judicial Transitorio, la Secretaria constató la comparecencia a la hora indicada solamente de la parte demandada y co-demandada. Se deja expresa constancia que la demandada se hizo presente para la realización de este acto a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio GIKSA SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 18.544. Asimismo está presente para la realización de este acto el apoderado judicial de SHELL DE VENEZUELA en su condición de co-demandada abogado en ejercicio RAFAEL AMADO SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 87.903. Igualmente se constató la incomparecencia de la parte actora, a la hora fijada para el dictaminar el dispositivo de la sentencia. . En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra la ciudadana Juez DRA. LIBETA VALBUENA, quien expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer la parte actora a la hora fijada para el dispositivo del fallo, por sí o por intermedio de su apoderado judicial si bien el Artículo 158 de la Ley Orgánica del Trabajo en su segundo aparte no alude expresamente la sanción con la que será castigada la incomparecencia del accionante al acto para dictar el dispositivo de la sentencia, sí le impone la asistencia de éste al acto diferido el mismo carácter obligatorio que a la comparecencia a la celebración primigenia de la Audiencia de Juicio, lo cual resulta lógico, en virtud del principio de unidad del acto, motivo por el cual lo procedente es aplicar la misma sanción que consagra la Ley para la inasistencia del accionante a la Audiencia Primitiva, a la incomparecencia del accionante a la Audiencia para dictar sentencia en forma diferida. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo sanciona este hecho con el desistimiento de la acción; lo que forzosamente debe esta sentenciadora, declarar el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue los ciudadanos ALEJANDRO JOSE CALCAÑO PEROZO, GIANNI FRANCO NOTO CHACIN, LUIS FELIPE FINOL GONZALEZ y ALEXANDER JOSE CHAVEZ MORILLO, contra TALLER INDUSTRIAS ARENAS Y SHELL DE VENEZUELA, todos plenamente identificadas en las actas procesales. Se deja constancia que no hay condenatoria en costas, por cuanto los trabajadores devengaban menos de tres (03) salarios mínimos, según lo establecido en el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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Publíquese, Regístrese y Ofíciese.
Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. LIBETA VALBUENA
La Secretaria,
Abog. YASMIRA GALUE
Apoderado judicial de la parte demandada,
Apoderado judicial de la co-demandada
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 069 -2007.-
La Secretaria,
Exp. N° 12.383.-
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