Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JULIO CESAR BARRIOS ROMERO, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 7.739.087; contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 01 de Noviembre de 2005, según decisión N° 3C-1642-05, en la cual niega la entrega del vehículo, al ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ BOSCAN; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.