DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado MEDINA FRANCO EDUARDO ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.505.312, venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, casado, de oficio Promotor de Servicios, hijo de Violeta Franco de Medina y Audomaro Medina (D), residenciado en Urbanización La Paz, avenida 55 A, casa Nª 96F-06, al fondo del Teatro Niños Cantores del Zulia, Maracaibo Estado Zulia, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS,, a partir de la presente fecha, hasta el.....