REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 20 DE ABRIL DE 2006
195° y 146°

RESOLUCION N° 319-06. CAUSA N° 6E-077-01.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado RIBERTO MENESES FERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, Nacido en Fecha: 28-10-74, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.738.045, hijo de los Ciudadanos Rafael Meneses y de Carmen Fernández, y residenciado en el Barrio Los Robles, Entrando por la Ferretería Acosta, teléfono 0261-735.90.03, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena de la manera siguiente:

El penado RIBERTO MENESES FERNÁNDEZ, fue condenado mediante Sentencia de fecha 22-03-2000, dictada por el Extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la Pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en el Artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano CARLOS PRADO VALBUENA.

Consta en actas que el penado RIBERTO MENESES FERNÁNDEZ, fue detenido por Primera vez en fecha: 06-06-1.997, hata el día: 14-09-1.999, fecha en la cual se evadió de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que estuvo efectivamente detenido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS; siendo detenido por Segunda vez en fecha: 10-02-2001, hasta la presente fecha. Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se le restará a la Segunda fecha de Detención el Primer tiempo efectivamente de detención que cumplido el Penado de autos, es decir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, dando como resultado la nueva fecha de detención solo para el calculo del presente Cómputo, el día: 02-11-1.998, por lo que hasta el día de hoy: 20-04-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Asimismo, consta en actas Acta de Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 25-03-2006, mediante la cual le redimieron en razón del Trabajo de (TALLADOR Y VENTA DE CONFITERÍAS) el lapso de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.

En consecuencia, la Penada RIBERTO MENESES FERNÁNDEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 24-09-2015.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 24-09-2005, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 24-09-2000, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-05-2002, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 24-01-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 24-09-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a CINCO (05) AÑOS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 24-09-2020. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado RIBERTO MENESES FERNÁNDEZ. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

LA JUEZA SEXTA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.319-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 2.397-06, 2.398-06, 2.399-06, 2.385-06 y 2.400-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 801-06, 802-06 y 803-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-077-01.-




“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”