REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 20 DE ABRIL DE 2006
195° y 146°

RESOLUCION N° 316-06. CAUSA N° 6E-444-01.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado GUSTAVO RODOLFO LÓPEZ LÓPEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 48 años de edad, Nacido en Fecha: 03-10-57, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.043.592, hijo de los Ciudadanos Gustavo Rodolfo López y de Maura Isabel López, y residenciado en la Loma del Valle 2, a una Cuadra de la Clínica Sagrada Familia, Calle Chimare, Casa sin número, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena de la manera siguiente:

El penado GUSTAVO RODOLFO LÓPEZ LÓPEZ, fue condenado mediante Sentencia de fecha 28-02-2001, dictada por el Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la Pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CON CAUSAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el Artículo 410 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 408 y 83 Ejusdem, y Artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano WILMER RAMÓN ORTEGA.

Consta en actas que el penado GUSTAVO RODOLFO LÓPEZ LÓPEZ, fue detenido en fecha 30-08-2000, hasta el día de hoy: 20-04-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Asimismo, consta en actas Acta de Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 23-08-2002, mediante la cual le redimen en razón del Trabajo de (ELABORACIÓN DE CHINCHORROS) el lapso de: DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; igualmente consta en actas Acta de Redención de fecha corte 25-05-2003, mediante la cual le redimieron en razón del Trabajo el lapso de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; del mismo modo, consta en actas Acta de Redención de fecha corte 25-03-2006, mediante la cual le redimieron en razón del Trabajo el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEITISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempos redimidos que cuya sumatoria resulta: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en consecuencia luego de la operación realizada el Penado GUSTAVO RODOLFO LÓPEZ LÓPEZ, lleva efectivamente detenido: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTOCHO (28) DÍAS Y DIECISEISB (16) HORAS.

En consecuencia, la Penada GUSTAVO RODOLFO LÓPEZ LÓPEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 18-07-2009.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 10-10-2003, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 21-11-2000, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 07-11-2001, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 12-09-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-08-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 07-06-2012. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado GUSTAVO RODOLFO LÓPEZ LÓPEZ. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Asimismo, se ordena oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector “Rafael Antonio Ochoa Castro”, remitiendo Boleta de Notificación al Penado de autos, quien se encuentra disfrutando de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de RÉGIMEN ABIERTO. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.316-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 2.382-06, 2.383-06, 2.384-06, 2.385-06 y 2.386-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 794-06, 795-06 y 796-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-444-01.-




“1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”