Se CONDENA a los acusados LEONARDO EMIRO BENCOMO MORILLO, EDWARD JOSE FEREIRA GALAVIZ, ULIXON RUBÉN FEREIRA GARCIA, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal ¿A¿ de la ley orgánica de aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena UN (1) AÑO DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución, más las accesorias de Ley, previstas en los Artículos 13, 33 y 34 todos del Código Penal y el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la inhabilitación política durante la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte de la pena , terminada está, y el descomiso de la mercancía incautado y el pago de las costas procesales. A los acusados plenamente identificados en autos, como autores del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104, literal ¿A¿ de la ley orgánica de aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, en razón de la ADMISIÓN QUE DE LO.....