Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, restando el tiempo que estuvo detenido desde la fecha 01-09-04 hasta 08-11-04, que fueron (dos (2) meses y siete (7) días, al restar este tiempo, se evidencia que aun falta por cumplir Un (1) año, Nueve (9) meses y Veintitrés (23) días, debiendo cumplirla hasta el día DOCE (12) DE FEBRERO DE 2007. TERCERO: Las reglas de conducta a cumplir por parte del sancionado, son: 1.- Continuar con sus estudios y consignar la debida constancia. 2.- Continuar con su actividad laboral. 3.- No camb.....