REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2005
194° Y 145º

AUDIENCIA ORAL DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA
E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION Nº 293-05 CAUSA No. 1E-803-05
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de las sanciones aplicadas. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar del contenido las sanciones impuestas. Asimismo, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se deja constancia de la presencia de la Juez de este Despacho Dra. LEANY ARAUJO RUBIO, el Secretario (S) Abg. EDWIN MUÑOZ, del Fiscal Trigésimo Primero Especializado (Auxiliar) Dr. OSCAR CASTILLO, el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido de la Defensa Pública Abg. HASSNA ABDELMAJID conjuntamente con su representante legal ciudadana SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Juzgado Segundo de Control mediante Sentencia No. 04-05 de fecha 19-01-2005, declaro la responsabilidad penal del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de LINO MALVACIA, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, por el plazo de DOS (02) AÑOS, Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, restando el tiempo que estuvo detenido desde la fecha 01-09-04 hasta 08-11-04, que fueron (dos (2) meses y siete (7) días, al restar este tiempo, se evidencia que aun falta por cumplir Un (1) año, Nueve (9) meses y Veintitrés (23) días, debiendo cumplirla hasta el día DOCE (12) DE FEBRERO DE 2007. TERCERO: Las reglas de conducta a cumplir por parte del sancionado, son: 1.- Continuar con sus estudios y consignar la debida constancia. 2.- Continuar con su actividad laboral. 3.- No cambiar de residencia, sin la debida notificación al Juzgado. CUARTO: Se asigna a la Oficina de Trabajo Social del Tribunal como órgano orientador y supervisor de la medida de Libertad Asistida y se fija Audiencia de Revisión para el día CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2005 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de las sanciones, de lo cual quedaron notificadas las partes presente. Quedando las partes presentes debidamente notificados de esta decisión, manifestando conformidad con el cómputo realizado. Se registra la Resoluciòn bajo el No. 293-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. LEANY ARAUJO RUBIO
FISCAL 31º (A) DEL M. P.
Dr. OSCAR CASTILLO



ADOLESCENTE REPRESENTANTE LEGAL




SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


Por la Oficina de Trabajo Social,


Lic. NATHALIE LUCART


LA DEFENSA PUBLICA
HASSNA ABDELMAJID
EL SECRETARIO (S)
ABG. EDWIN MUÑOZ

CAUSA No. 1E-803-05.-
MRA/mc