REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 20 de Abril de 2.005
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 292-05 CAUSA No. 1E-748-04.-
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, asistido por la Defensora Publica Especializada No. 29 Abogada LUISSETTE JIMENEZ.
SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 38 de fecha 17-09-2004, declaro en la responsabilidad penal del adolescente, por la comisión del delito de ROBO LEVE o ARREBATÓN, en perjuicio de CARMEN SILVA, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de NUEVE (09) MESES. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Imposición de Reglas de Conducta, la misma la comenzará a cumplir a partir de la fecha indicada, debiendo cumplirla hasta el VEINTE (20) DE ENERO DEL DOS MIL SEIS (20-01-2006). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes Reglas de Conducta: 1 Incursionar en el área laboral, debiendo consignar la respectiva constancia. 2.- Acudir a los actos procesales del Tribunal, cada vez que sea requerido. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización de Tribunal.
TERCERO: Se fija el día 11-10-2005 a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de la medida aplicada al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes.
Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal y Defensa Especializada, el joven adulto y su progenitora, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 292-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL JOVEN ADULTO
SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,


LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA,
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. LUISSETTE JIMENEZ,
LA REPRESENTANTE LEGAL
EL SECRETARIO (S)
ABOG. EDWIN MUÑOZ.
CAUSA No. 1E-748-04.-