PRIMERO: Se declara la incompetencia de éste Juzgado para seguir conociendo la presente acción de amparo constitucional relacionada con la protección de la garantía constitucional consagrada en los artículos 27 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intentada por la ciudadana MIRIAN CAMEJO DE MADRID, en contra de la ciudadana MARILIS VELÁSQUEZ DE ALFONZO, ya identificadas. En consecuencia, se declina la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir de inmediato las presentes actuaciones mediante oficio.