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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Sección Adolescentes
 Tribunal de Ejecución
 La Asunción, 20 de Abril de 2005
 194 y 146
 
 Vistas las anteriores actuaciones Visto  el escrito presentado por la Dra. BESAIDA LUNA, defensa Pública N° 8 de esta Sección Adolescente en su condición de defensa del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente donde solicita de este Tribunal la Prescripción de la sanción que le fuera impuesta a su defendido consistente en SERVICIOS A LA COMUNIDAD  y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 7-8-2003 el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, la cual  quedara definitivamente firme en fecha 1-9-2003, y ejecutada por este Tribunal en fecha 5-9-2003 donde se le impuso al mencionado  SERVICIOS A LA COMUNIDAD   por un lapso de Cuatro (4)  meses  durante jornadas de 8 horas  semanales  por ante Prefectura de Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta siendo impuesto del citado auto de Ejecución en fecha 18-8-2003 SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que  se recibieron procedente de la señalada Prefectura  comunicaciones  habida en los folios 150 y 155 donde  señalan que el citado joven  asistió por ante dicha Institución a dar cumplimiento con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual fuera impuesta por el lapso de Cuatro (4) meses , durante un periodo de Dos (2)  Meses, es decir desde el 15-9 al 20-11-2003, donde iniciará su  incumplimiento a partir de la ultima fecha indicada hasta la presente , es por ello que este Tribunal una vez corroborado el tiempo transcurrido puede constatar que ciertamente  ha pasado Un (1) año y Cinco (5) meses , tiempo suficiente para decretar la Prescripción de esta sanción   En consecuencia y  de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta,  EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,  Declara con Lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 8 de esta Sección Besaida Luna y decreta la PRESCRIPCION de la sanción  impuesta  al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos ,consistente en SERVICIOS A LA COMUNIDAD  por el lapso de Cuatro (4) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En consecuencia, Librese el oficio respectivo participando lo conducente  Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al joven de marras, así como a su representante legal.
 LA JUEZ DE EJECUCION
 DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
 LA  SECRETARA,
 ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
 Causa 429
 
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