República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 20 de Abril de 2005
194 y 146

Vistas las anteriores actuaciones Visto el escrito presentado por la Dra. BESAIDA LUNA, defensa Pública N° 8 de esta Sección Adolescente en su condición de defensa del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente donde solicita de este Tribunal la Prescripción de la sanción que le fuera impuesta a su defendido consistente en SERVICIOS A LA COMUNIDAD y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 7-8-2003 el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 1-9-2003, y ejecutada por este Tribunal en fecha 5-9-2003 donde se le impuso al mencionado SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de Cuatro (4) meses durante jornadas de 8 horas semanales por ante Prefectura de Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta siendo impuesto del citado auto de Ejecución en fecha 18-8-2003 SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que se recibieron procedente de la señalada Prefectura comunicaciones habida en los folios 150 y 155 donde señalan que el citado joven asistió por ante dicha Institución a dar cumplimiento con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual fuera impuesta por el lapso de Cuatro (4) meses , durante un periodo de Dos (2) Meses, es decir desde el 15-9 al 20-11-2003, donde iniciará su incumplimiento a partir de la ultima fecha indicada hasta la presente , es por ello que este Tribunal una vez corroborado el tiempo transcurrido puede constatar que ciertamente ha pasado Un (1) año y Cinco (5) meses , tiempo suficiente para decretar la Prescripción de esta sanción En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con Lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 8 de esta Sección Besaida Luna y decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos ,consistente en SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Cuatro (4) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En consecuencia, Librese el oficio respectivo participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al joven de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Causa 429