En mérito de las razones expuestas, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana MARISOL MARGARITA URDANETA PIRELA, asistida por el profesional del derecho LUIS MIGUEL TORRES RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 95.186.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 9C-466-2012, de fecha 19 de Noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO 1980; COLOR BEIGE DOS TONOS, SERIAL DE CARROCERIA 1N69HAV110483, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR HAV110483, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL V0906FSD, USO PARTICULAR, PLACA VCF590, a la ciudadana reclamante MARISOL MARGARI.....