declara:
a) PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana FAYCE MARTINEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿24.732.492, asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo, Abogado MANUEL PALMAR, actuando a favor de sus hijos ANYI, NISBELY PAOLA y FERMIN ENRIQUE FERRER MARTINEZ, solicitó al Tribunal se sirviera declarar como Únicos y Universales Herederos del ciudadano NESTOR ENRRIQUE FERRER PORTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.758.705, a sus hijos antes mencionados.
b) No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Es.....