SEPTIMO: En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado ERNESTO ANTONIO CUARTAS PUERTAS, Venezolano por naturalización, natural de Medellín, Colombia, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.200.008, fecha de nacimiento 28-04-56, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ernesto Antonio Cuartas y Ana Puertas, residenciado en el Barrio 18 de Octubre, Sector el Valle, avenida 6, calle 5, N° 6-51, Maracaibo, Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las Accesorias de Ley. Y ASÍ SE DECIDE. SEPTIMO: Se instruye al Secretario de este Tribunal, a los fines de que orde.....