REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Maracaibo, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º


RESOLUCION N° 752 -06.- CAUSA N° 2C- 307-06.-


Visto el escrito, presentado por la Dra. YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, según lo establecido en el artículo 522 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, en tal sentido este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:
Se apertura la presente causa en fecha 30MAR84, seguida en contra de RUBEN CAMACHO, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de de MARIA MARIN, estableciendo el referido delito una pena de prisión de UNO (01) a CINCO (05) años, sin embargo a los efectos de la Prescripción es la referida pena la que se toma en consideración para el computo respectivo, por cuanto el artículo 108 ordinal 5° del código penal establece un lapso de prescripción por Cinco años, para que opere la Prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha han trascurrido MAS DE VEINTIUN (21) AÑOS, tiempo superior al requerido en dicha norma, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, a favor de RUBEN CAMACHO, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de de MARIA MARIN, y así se decide.
D E C I S I O N
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, a favor de RUBEN CAMACHO, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de de MARIA MARIN, Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
LA SECRETARIA

ABOG. TATIANA RINCON.
En la misma fecha se registró bajo el N° 752 – 06 y se libraron Boletas de Notificación
LA SECRETARIA

ABOG. TATIANA RINCON.
Causa N° 2C- 307- 06.-
GVM/ jvu.-