REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
CAUSA: 2C-248-04.
JUEZ: ABOG. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
SECRETARIA (S): ABOG. TATIANA RINCON
FISCAL 14 (A) DEL MINISTERIO PBLICO, ABOG. ANA MARIA PMENTEL
IMPUTADO: LUIS ALBERTO MONSALVE SOTO
DEFENSA: ABOG. HENRY VASQUEZ. DEF. PUB. 9
VICTIMA: ENELVEN
En el da de hoy, Lunes Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), siendo la 10:00 minutos de la maana, se constituy el Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscal Dcima Cuarta (A) del Ministerio Publico, a cargo de la Abogada ANA MARIA PIMENTEL, en contra del LUIS ALBERTO MONSALVE SOTO, por la comisin del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN. Seguidamente, se encuentra presidiendo el acto la DRA. GRISELDA VILLALOBOS MARIQUE, Juez Segundo de Control, y la ABOG. TATIANA RINCON, como Secretaria Suplente en su sede. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes la Fiscal Dcima Cuarta (A) del Ministerio Publico, Abogada ANA MARIA PMENTEL, la Apoderada Judicial de la victima, ABOG. DEISY GIL VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.646, el imputado LUIS ALBERTO MONSALVE SOTO, debidamente asistido por el ABOG. HENRY VASQUEZ, Defensor Pblico Noveno adscrito a la Unidad de Defensoras del Estado Zulia. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, ABOG. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carcter contradictorio y no se permitirn planteamientos propios del Juicio Oral y Pblico; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecucin del proceso, regulado en los artculos 37, 40, 42 y todos del Cdigo Orgnico Procesal Penal y explic detenidamente en que consiste la Admisin de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecucin del Proceso, establecida en el artculo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente la Juez de Control, ABOG. GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE, cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Pblico, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION, tomando la palabra la Abogada ANA MARIA PIMENTEL; quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes la Acusacin presentada en fecha 08-12-05, en contra del imputado LUIS ALBERTO MONSALVE SOTO, por la comisin del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN, es por lo que el Ministerio Pblico solicita a la ciudadana juez, la admisin de la presente acusacin en su totalidad, as como los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, donde se establece claramente la necesidad y pertinencia de las mismas, y ordene la Apertura a Juicio Oral y Pblico del ciudadano LUIS ALBERTO MONSALVE SOTO. Es todo”. El tribunal deja constancia, que se le concedi la palabra al Apoderado Judicial de la victima, quien manifest no tener nada que exponer. SEGUIDAMENTE EL IMPUTADO LUIS ALBERTO MONSALVE SOTO, De nacionalidad venezolano, Natural Maracaibo Estado Zulia, de 32 aos de edad, de estado civil soltero, desempleado, Fecha de Nacimiento 26-06-1.973, titular de la cdula de identidad No. V-18.281.850, hijo Arturo Fuenmayor y Ali Violeta Rivas, residenciado en el sector Primero de Mayo, al fondo de la Colonia Psiquiatrita, casa No. 277, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artculo 49 ordinal 5 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artculos 130 y 131 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, as como de los hechos que le imputa la Representacin del Ministerio Pblico. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A SU DEFENSOR, ABOG. HENRY VASQUEZ, quien expuso: “----------. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO LUIS ALBERTO MONSALVE SOTO, quien expuso: “----------------. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA VICTIMA, ABOG. DEISY GIL, quien expuso: No tengo ninguna objecin en que el tribunal conceda una suspensin condicional del proceso al ciudadano aqu presente. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PBLICO, de conformidad con lo establecido en el artculo 43 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, quien expuso: “ No tengo objecin con que se suspenda condicionalmente el proceso al acusado de autos. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL EXPONE: Concluida la Audiencia y odos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Pblico, los imputados, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 330 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la acusacin presentada en fecha 08-12-05, por la Fiscala Dcima Cuarta del Ministerios Pblico, y una vez analizada la referida Acusacin, y odos los argumentos de la defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, y en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, la acusacin interpuesta por la Fiscal Dcima Cuarta (A) del Ministerio Pblico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del imputado LUIS ALBERTO MONSALVE SOTO, por la comisin del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN; en virtud de los hechos ocurridos
el da 02-04-04, siendo aproximadamente las 05:50 de la tarde, especficamente en la calle 6 con avenida 19 del Barrio Sierra Maestra, se encontraba el ciudadano LUIS ALBERTO MONSALVE SOTO, imputado de autos, realizando conexiones ilegales de fluido elctrico en el poste signado con el No. F-14-M-03, el cual fue avistado por el ciudadano WILFREDO JOS REYES SNCHEZ, quien labora como personal de seguridad patrimonial de la empresa ENELVEN, y el oficial HUGO BARBOZA, credencial No. 053, adscrito a la Polica del Municipio San Francisco, procediendo a realizarle la detencin del mismo, incautndole los siguientes objetos: una (01) escalera color amarilla doble riel, una (01) piqueta de color negro, una (01) navaja color negro, (01) llave ajustable de color negro, (’01) rollo de teipe de color negro, (01) conector de color negro y un (01) arns de electricidad....” admisin de la acusacin que se hace de conformidad con lo establecido en el Artculo 330 ordinal 2 del Cdigo Orgnico Procesal penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artculo 326 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, tales como: PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonio del funcionario HUGO BARBOZA, Credencial 053, adscrito a la Polica del Municipio San Francisco, quien practico la aprehensin del acusado LUIS ALBERTO MONSALVE SOTO, en momentos cuando realizaba una conexin ilegal de fluido elctrico en el poste de alumbrado pblico No. F14M03, y la incautacin de los siguientes objetos: Una (01) escalera color amarilla doble riel, una (01) piqueta de color negro, una (01) navaja color negro, (01) llave ajustable de color negro, (’01) rollo de teipe de color negro, (01) conector de color negro y un (01) arns de electricidad. Testimonio del ciudadano MARCOS ANTONIO PACHECO GELVIS, titular de la cdula de identidad No. 5.836.815, Supervisor de ENELVEN, y quien observ cuando el acusado LUIS ALBERTO MONSALVE SOTO, se encontraba montado en el poste de alumbrado pblico signado con el No. F14M03, realizando conexiones ilcitas. Testimonio del ciudadano WILFREDO JOS REYES SNCHEZ, titular de la cdula de identidad No. 9.767.507, quien avist al acusado de autos trepado en una escalera de fibra, apoyada en el poste de alumbrado pblico No. F14M03, con la cajera del distribuidor abierta realizando conexiones ilegales de electricidad llamando a la Polica Municipal de San Francisco, apersonndose un oficial al sitio realizando la detencin del mismo. PRUEBAS DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento NO. 029, de fecha 13-01-05, suscrita por la Experto ELKIS CUMARE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientficas Penales y Criminalsticas, Sub Delegacin San Francisco, con la finalidad de demostrar la existencia fsica de los objetos utilizados por el acusado de autos, para realizarle la conexin ilegal de electricidad. Cuatro (04) Muestras fotogrficas del poste de alumbrado Pblico BO. F14M03, ubicado en la calle 6 con avenida 19 del barrio Sierra Maestra de esta ciudad, lugar donde ocurrieron los hechos que se le imputa al hoy acusado; este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho, y ser lcitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigacin e incorporadas conforme a las disposiciones del Cdigo Orgnico Procesal Penal, as mismo por ser tiles y pertinente para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa.
TERCERO: Teniendo presente la solicitud de Suspensin Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisin de hecho realizada por el imputado de autos, as como escuchada la opinin fiscal de conformidad con lo establecido en el artculo 43 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, este Tribunal considera apegndose a las normas que rigen el presente modo alternativo a la prosecucin del proceso contenido en los 42, 43 y 44 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, as como los principios de Proporcionalidad, Afirmacin de la Libertad, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente en derecho es Decretar la SUSPENSIN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Acusado YOFRI ENRIQUE RIVAS, por la comisin del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 94 de la Ley del servicio Pblico, en concordancia con los artculos 454 ordinal 8 y 80 del Cdigo Penal,, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN; por el lapso de UN (01) AO, tal y como lo prev el Artculo 44 Ejusdem, y dicho rgimen de prueba deber cumplirlo bajo las condiciones que se especifican en el siguiente numeral: CUARTO: La Suspensin Condicional del Procesa estar sujeta a las siguientes condiciones de conformidad con lo previsto en los ordinales 1 y 11 del artculo 44 del Cdigo Orgnico Procesal Penal, los cuales consisten en Ordinal 1. Mantener su residencia en el sector Primero de Mayo, al fondo de la Colonia Psiquiatrita, casa No. 277, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual no podr cambiar sin la anuencia del Tribunal. Y Ordinal 11. Someterse a la vigilancia y la presentacin ante este Tribunal cada Ciento veinte (120) das, por el lapso de UN (01) ao. Se hace la salvedad que si el imputado se aparta de las condiciones impuestas o comete otro hecho punible dar lugar a la reanudacin de este proceso suspendido condicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artculo 46 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Y AS SE DECIDE. QUINTO: Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a favor del ciudadano YOFRI ENRIQUE RIVAS, De nacionalidad venezolano, Natural Maracaibo Estado Zulia, de 32 aos de edad, de estado civil soltero, desempleado, Fecha de Nacimiento 26-06-1.973, titular de la cdula de identidad No. V-18.281.850, hijo Arturo Fuenmayor y Ali Violeta Rivas, residenciado en el sector Primero de Mayo, al fondo de la Colonia Psiquiatrita, casa No. 277, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisin del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 94 de la Ley del servicio Pblico, en concordancia con los artculos 454 ordinal 8° y 80 del Cdigo Penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENELVEN; por el lapso de UN (01) AO, de rgimen de prueba, de conformidad con lo, establecido en el Artculo 42 del Cdigo Orgnico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminndose la misma siendo las 3:00 minutos de la tarde. Quedando notificadas las partes de la presente Decisin. Es Todo se Termino se ley y conformes Firman:
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE
LA FISCAL,
ABOG. ANA MARIA PIMENTAL
LA APODERADA JUDICIAL,
ABOG. DEISY GIL VELAZQUEZ
EL IMPUTADO,
LUIS
LA DEFENSA,
ABOG. HENRY VASQUEZ
LA SECRETARIA(S),
ABOG. TATIANA RINCON
En la misma fecha que do registrada la presente decisin bajo el No._______.
LA SECRETARIA(S),
ABOG. TATIANA RINCON
CAUSA No. 2C-248-04
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