DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ABOG ENDER ALAÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.021, actuando como defensor privado de los ciudadanos ENGELBERTH ENRIQUE TORRES CUMARES y JOSÉ RENIER LUGO HINESTROZA.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 0015-15, dictada en fecha 07 de enero de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual ese Tribunal decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Códig.....