Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INMEDIATA LIBERTAD, por cumplimiento de la pena principal impuesta al ciudadano RUBEN ANTONIO ROMERO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.170.197, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, mayor de edad, soltero, Panadero, hijo de ELIA ROMERO y PASTOR ANTONIO, residenciado en el sector El Lucero, callejón San Antonio, casa s/n, Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena que le fuera, y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes .....