REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de FEBRERO de 2009
197° y 148°
RESOLUCIÓN No 109-09.- CAUSA N° 2E-382-09
Por cuanto se observa que este tribunal mediante decisión No. 078-09 de fecha 10-02-2009, cometió un error material involuntario cuando al ejecutar la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en contra del penado GILBERTO JAVIER GONZALEZ MEDINA, sin realizar los Cómputos respectivos, por cuanto el mismo se encuentra detenido y no en libertad. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia las siguientes consideraciones:
El penado GILBERTO JAVIER GONZALEZ MEDINA, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad No. 17.668.626, fecha de nacimiento: 05-04-1982, de 26 años de edad, soltero y residenciado en la Avenida 16 guajira, Casa No. 60B-81, diagonal a la Estación de Servicios La Central, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ISABEL RINCON.
CÓMPUTO
Consta de acta de detención, que el ciudadano GILBERTO JAVIER GONZALEZ MEDINA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Santa Lucia y Bolívar de la Policía Regional del Estado Zulia, de lo cual se infiere que el referido penado fue detenido por primera vez el día 24-05-2007, hasta el día 26-05-2007, por cuanto se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, estando detenido DOS (02) DIAS. Asimismo en fecha 31-07-2007 le fue revocada la Medida Cautelar otorgada y en consecuencia se libró Orden de
Captura por el Juzgado Sexto de Control, según decisión No. 3472-07, siendo detenido por segunda vez el día 25-10-2007 hasta el día de hoy 20-02-2009, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, pena ésta que deberá cumplir en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.
Dicha pena principal concluirá en fecha 21-10-2009, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 15-03-2010. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre- libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 21-04-2008.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 21-06-2008, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 21-02-2009, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 21-04-2009. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 15-03-2010.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado GILBERTO JAVIER GONZALEZ MEDINA, cumple su pena principal en fecha 21-10-2009, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 15-03-2010. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Las fechas en que el penado GILBERTO JAVIER GONZALEZ MEDINA, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 21-04-2008.
El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 21-06-2008.
El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 21-02-2009.
El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 10-08-2009.
El penado quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 15-03-2010.
Regístrese la presente Resolución, y por cuanto el penado de autos se encuentra actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena el traslado del mismo a la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, anexando BOLETA DE ENCARCELACION No. 40 y copia certificada de decisión dictada de la Sentencia y Boleta de Notificación del penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Igualmente se remite Boleta de Notificación a la Defensa Privada y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, anexando Boleta de Encarcelación ordenando el ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo al penado antes mencionado.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. LEANDRO LABRADOR BALLESTEROS.
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 109-09 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 1016-09, 1017-09, 1018-09 y 1021-09.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
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