REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Febrero de 2009
198° Y 149°
RESOLUCIÓN No 106-09 CAUSA Nº 2E-099-06
En virtud que el penado PLINIO RANGEL ESCALONA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.047.335, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-05-1983, hijo de Ana Nuñez Escalona y de Padre Desonocido, residenciado en: SECTOR LAGUNILLAS, CALLE EL PLAYÓN, SECTOR TASAJERA, CASA 1 Ó 2, COMO A TRES CASAS DE LA DISTRIBUIDORA DE POLO MANINO, MUNICIPIO LAGUNILLAS ESTADO ZULIA, recluido actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Ochoa Castro”, y quien opta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL.-: “La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta”.
Además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el Beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la penal.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiere sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se observa de la Resolución No.815-08, de fecha 10-12-2008, en la cual se elaboro el computo Legal con Redención de Pena, se evidencia que el penado PLINIO RANGEL ESCALONA, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta en fecha 14-07-2006, e igualmente cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se observa de las resultas emanadas del Jefe de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES que el mismo informa a este Despacho que de los registros correspondientes a esa división, solo aparece registrada la pena que le fuese impuesta con ocasión a la presente causa. Igualmente se observa del INFORME EVALUATIVO de fecha 19-02-2009, practicado por el Equipo adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado PLINIO RANGEL ESCALONA, se evidencia del pronóstico que se emite consideración FAVORABLE, en razón de:
• Presenta adecuado apoyo familiar
• Respeta a la figura de autoridad
En virtud a la conclusión, el Evaluado es APTO para EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL; en consecuencia, considera este Juzgador que el penado cumple con los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Acuerda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado PLINIO RANGEL ESCALONA.
Por otro lado, se observa del cómputo efectuado en fecha 10-12-2008, por este Juzgado en funciones de Ejecución, que el referido sentenciado cumplió la pena principal el día 28-08-2008, por lo cual será hasta esa misma fecha que estará sometido el ciudadano al régimen de prueba impuesto.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución establece al penado PLINIO RANGEL ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-16.047.335, las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:
• La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal de Ejecución
• Abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y cualesquiera otros tipos de drogas.
• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
• Mantener estabilidad laboral.
• No portar arma de fuego.
• Cumplir con el régimen de presentaciones por ante el Tribunal de Ejecución y por la Unidad técnica, cada treinta (30) días.
Igualmente, en el acto de la notificación, se comprometerá el penado a cumplir las condiciones y recibirá una copia de la presente resolución. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al penado PLINIO RANGEL ESCALONA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.047.335, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-05-1983, hijo de Ana Nuñez Escalona y de Padre Desonocido, residenciado en: SECTOR LAGUNILLAS, CALLE EL PLAYÓN, SECTOR TASAJERA, CASA 1 Ó 2, COMO A TRES CASAS DE LA DISTRIBUIDORA DE POLO MANINO, MUNICIPIO LAGUNILLAS ESTADO ZULIA, quien fuera condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, la cual finalizara el día 20-08-2010, fecha en la que se cumple con la pena principal del referido penado de actas.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio a los Ciudadanos Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Ochoa Castro”, y a la Fiscalia 27° del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la Resolución. Notifíquese a la defensa. Líbrese la Boleta de Citación al penado antes identificado, a fin de que comparezca por ante este Juzgado el día CUATRO (04) DE MARZO DE 2009, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), a objeto de darse por notificado. Notifíquese a la Defensa.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION (s)
DR. LEANDRO LABRADOR BALLESTEROS
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 106-09 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 1026-09, 1027-09 y 1028-09.
LA SECRETARIA,
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