En tal sentido, resulta Admisible el Recurso de Casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia de última instancia proferida por este Juzgado Superior en fecha VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DOS MIL OCHO (2008) de la misma. Así se decide.
En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto signado con el No. VP01-R-2008-000466 al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN SOCIAL, a los fines legales consiguientes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que el último de los cinco (05) días para recurrir fue el día (18) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009), en virtud de constar en actas la exposición del Alguacil de haberse notificado a la Procuraduría General de la República en fecha 12 de enero de 2009. CÚMPLASE y REMÍTASE.-