REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : VP01-R-2008-000466
Visto que en el presente asunto ha sido anunciado RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN por el abogado DAVID DELGADO, apoderado judicial de la parte demandante, en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009), en contra de la decisión de fecha veintiocho (28)) de noviembre dos mil ocho (2008), emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, este Tribunal pasará al análisis de su admisibilidad:
Debe establecer este Juzgador si en el caso concreto se cumplen los presupuestos de admisibilidad del Recurso anunciado, observando este Tribunal que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de mayo de 2003, estableció que el Recurso de Casación será inadmisible:
1. Cuando el recurrente no tiene legitimación procesal para recurrir.
2. Cuando no se anuncia en el lapso establecido para ello.
3. Cuando la sentencia no es recurrible en casación.
4. Cuando el juicio no tiene la cuantía necesaria.
En el presente caso, observa el Tribunal que quien Recurre en Casación es la parte demandante, por lo que se cumple el primero de los requisitos, pues la legitimidad para ejercer el Recurso de Casación corresponde sólo a las partes del juicio [Sala de Casación Social 8 de octubre de 2002].
En relación al segundo requisito, observa el Tribunal que el recurso ha sido ejercido tempestivamente dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia, con el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto al tercero de los requisitos, observa este Juzgador que la sentencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008), recurrida, pone fin al proceso.
En lo que atañe al requisito de la cuantía, observa este sentenciador que conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Recurso de Casación puede proponerse contra las sentencias de Segunda Instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de 3 mil unidades tributarias.
En este sentido, estableció la Sala Constitucional que el Juzgador correspondiente deberá determinar la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda estableciendo la Sala Constitucional el carácter vinculante de la decisión para todos los Tribunales de la República.
Así las cosas, observa este Tribunal Superior que en el escrito libelar presentado en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil seis (2006), la demanda fue estimada en DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 255.099.225,30); en razón de que para esa fecha la cuantía exigida era mayor a 3000 unidades tributarias de conformidad con el decreto presidencial de fecha 04 de enero de 2006, bajo la gaceta oficial Nº 38.350, el valor de la unidad tributaria correspondía a Bs. 33.600,00 bolívares de acuerdo al cono monetario vigente para la época es concluyente que el caso sub iudice, cumple con el precitado requisito de la cuantía.
En tal sentido, resulta Admisible el Recurso de Casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia de última instancia proferida por este Juzgado Superior en fecha VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DOS MIL OCHO (2008) de la misma. Así se decide.
En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto signado con el No. VP01-R-2008-000466 al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN SOCIAL, a los fines legales consiguientes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que el último de los cinco (05) días para recurrir fue el día (18) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009), en virtud de constar en actas la exposición del Alguacil de haberse notificado a la Procuraduría General de la República en fecha 12 de enero de 2009. CÚMPLASE y REMÍTASE.-
EL JUEZ
MIGUEL URIBE HENRIQUEZ
SECRETARIO,
RAFAEL HIDALGO NAVEA.
En la misma fecha se remite bajo oficio Nº: TSS-2009-306.-
SECRETARIO,
RAFAEL HIDALGO NAVEA