DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara la Prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal Vigente para el Momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de CRISTOBAL ALFREDO NARANJO LIRA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 8, 318 Ordinal 3del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con en el Artículo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DEJAN SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las p.....