REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000067
ASUNTO : NP01-D-2009-000067
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. SILIS TINEO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA
Visto escrito y recaudos presentados por la Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal de Adolescente ABG. SILIS TINEO donde solicita a este Tribunal que por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien está solicitado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Delta Amacuro, de fecha 14-04-2008, a los fines que de conformidad con el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal sea Declinada la Competencia al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Estado DELTA AMACURO, haciendo de conocimiento de este Tribunal que el imputado se encuentra en la Policía del Estado Monagas por ser una persona adulta.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento debido a que la Fiscalía Décima del Ministerio del Estado Monagas ha puesto a la Orden de este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, señala en su escrito el Ministerio Público que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescente del Estado Delta Amacuro en fecha 14-04-08. Este Tribunal visto que sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Público no tiene ninguna imputación de delito que realizarle actualmente, de igual forma se observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA es requerido por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas, DISPOSITIVA: es por lo que este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Poner a la Orden del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado DELTA AMACURO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se ordena a la Dirección de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realicen el traslado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta el Tribunal que Ordenó su Captura, para lo cual se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones y las actuaciones originales sean remitidas al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado DELTA AMACURO. Se ordena que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Permanezca en la POLICIA DEL ESTADO hasta que la Dirección de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realicen el traslado del referido imputado. Ofíciese y remítase lo conducente.

LA JUEZA
ABG. DILIA MENDOZA




LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA BRITO