REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000066
ASUNTO : NP01-D-2009-000066
Juez ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Fiscal Nº 10 ABG. SILIS TINIEO
Víctima: RAMON ARGENIS DIAZ
Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Publico: ABG. MIGDALYS BRITO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de los adolescentes HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano RAMON ARGENIS DIAZ, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literal “c” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta a los folios 1 y 2, suscrita por el funcionario RUBEN LOPEZ, quien deja contancia que el día 18-02-2009 siendo aproximadamente las 300 de la tarde en compañía de JKAOIRO ESPINOZA Y ANAURELIS VILLARROEL, recibieron llamado de radio donde les informaron que se trasladaran por la parte trasera de la Universidad Bolivariana, Calle 8 de Brisas del Orinoco y una vez en el lugar avistaron a varios ciudadanos quienes tenían retenidos a un ciudadano, una adolescente y un niño, fueron abordados por un ciudadano quien se identificó como RAMON ARGENIS DIAZ y manifestó que estas personas se introdujeron en su residencia sustrayendo del garaje una caja de plástico color amarilla con negro conteniendo varias herramientas , una caja plástica color gris contentiva de un gato mecánico y una cartera para damas color negro contentivos de dados de diferentes diámetros, la adolescente se identificó como IDENTIDAD OMITIDA. Y una vez presentada ante este Tribunal se identificó con su cedula de identidad como IDENTIDAD OMITIDA.-
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los sospechosos del hecho fueron capturados por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal de los mismos, materializándose la aprehensión estando la adolescente cerca del lugar de los hechos y a poco tiempo de haberse realizado el delito y estando en posesión de los objetos hurtados. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta policial donde consta la detención flagrante de la imputada IDENTIDAD OMITIDA 2.) Acta de Entrevista realizada a la victimas ciudadano RAMON ARGENIS DIAZ, quien expone “…me encontraba en el interior de mi residencia cuando observe a un señor con una adolescente y a un menor de edad que se encontraban sentados frente a mi casa en actitud sospechosa ….de repente sentí un ruido raro en el estacionamiento de mi casa …….el señor..Llevaba en el hombro una caja de herramientas, la adolescente llevaba una caja color gris que contenía un gato hidráulico,……” . Acta de entrevista realizada a la ciudadana YSMARIA HERNANDEZ, esposa de la victima quien también se encontraba en la residencia y es testigo de estos hechos. 3.) Experticia de reconocimiento N° 9700-074-0119, realizada por los funcionarios GENARO MARCANO y ERIC GOMEZ, a los objetos recuperados tratándose de: 1- Una caja de herramientas que contiene diferentes llaves ajustables, martillo, alicate etc. 2- una caja elaborada en material sintético color gris que contenía un gato hidráulico, fermetal y 3- una cartera de uso femenino que contiene diferentes herramientas. 4.) Inspección Técnica N° 075 realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos CARRERA 8CASA N° 117, SECTOR BRISAS DEL ORINOCO, MATURIN , ESTADO MONAGAS.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en los hechos que se les imputan, este Tribunal Decreta las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literal es “C” y “b” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Por tal motivo, esto es Presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, y obligación de someterse a la vigilancia de su progenitora ciudadana CARMEN CHACON, quien estando presente en esa audiencia aceptó tal responsabilidad.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de la imputada IDENTIDAD OMITIDA., por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RAMON ARGENIS DIAZ, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decretan las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Presentaciones cada 30 días por ante el Departamento de Servicio Social y queda sujeta a la vigilancia y custodia de su progenitora. ORDENANDOSE SU EGRESO DESDE LA SALA DE ESTE TRIBUNAL. Tercero: Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria,
ABG. VIRGINIA ARAY