Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado KENDRY ENRIQUE SOTO SOTO, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, titular de la Cedula de Identidad personal Nº V- 15.720.862, obrero y domiciliado en el Parral del Norte, calle 2, a dos casas del Bar La Isla, frente al Terminal de los carros de la Cañada, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; hijo de Soto Osmel y Soto Luzmila Rosa; de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de fecha 04-10-06, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese, Notifíquese la presente Decisión, a través del Departamento d.....