REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Febrero de 2008
197º y 148º
DECISIÓN Nº 082-08 CAUSA Nº 1E-199-08
Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 21-01-08, en contra del penado EIDER JOSE MENDOZA OSPINO, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 Ejusdem.
El penado EIDER JOSE MENDOZA OSPINO, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-83.480.124, residenciado en el Barrio Mariano Parra León, calle 92, casa S/Nº frente a la bomba Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (9) MESES TRES (3) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 218 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y EL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO.
Ahora bien, consta en acta que el penado EIDER JOSE MENDOZA OSPINO fue detenido en fecha 29-10-07, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de UN (1) AÑO CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 31-07-2009.
SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 07-04-2008, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 30-05-2008, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá la mitad (½) de la pena el día 15-09-2008.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 31-12-2008, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 23-02-2009, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 07-12-2009.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado EIDER JOSE MENDOZA OSPINO, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-83.480.124, residenciado en el Barrio Mariano Parra León, calle 92, casa S/Nº frente a la bomba Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Departamento de Alguacilazgo con Boleta de Notificación de la defensa y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo; igualmente se oficia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que le sea practicado el Informe Técnico por cuanto el penado de autos opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
LA JUEZ,

DRA. JUDITH ROJAS LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORAN
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 082-08 y se oficio.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORÁN
JR/lis.-