a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos ASLIRUAN COROMOTO DELGADO ALTAMAR Y ANGEL ENRIQUE CASTRO HERNÁNDEZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, el día ocho (08) de Junio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.215, expedida por la mencionada autoridad.
c) LUIQUIDADA la comunidad conyugal en los términos establecidos por los solicitantes en el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.