República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 7738
CAUSA: REVISION DE SENTENCIA (VISITA)
PARTES: DEMANDANTE: KARELIS COROMOTO ABREU PAZ DEMANDADO: EDWIN ENRIQUE RAMIREZ ALFARO
A FAVOR DE LA NIÑA: EUDIBETH CHIQUINQUIRA RAMIREZ ABREU
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos KARELIS COROMOTO ABREU PAZ Y EDWIN ENRIQUE RAMIREZ ALFARO, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.922.243 y V- 12.697.704 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada en Ejercicio Soraida Quintero de Villalobos y el segundo por el abogado en ejercicio Angel Ciro González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.653 y 3.919, procediendo en este acto en interés y beneficio de la niña EUDIBETH CHIQUINQUIRA RAMIREZ ABREU, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visitas de la menor niña EUDIBETH CHIQUINQUIRA RAMIREZ ABREU.
A la presente causa de Revisión de Sentencia (Visitas), se le dio entrada en fecha 31-01-06. Ahora bien, en fecha 14-02-06, los ciudadanos KARELIS COROMOTO ABREU PAZ Y EDWIN ENRIQUE RAMIREZ ALFARO, bajo égidas de sus Abogados autocompusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visitas de la niña en autos, quedando establecida en los siguientes términos:
• El progenitor tiene derecho a visitar a su hija el día jueves de cada semana desde las 3:00pm hasta las 8:00 de la noche, pudiendo salir con la niña y la progenitora a cualquier sitio recreacional en dicho horario.
• El día del padre la niña lo pasará con su progenitor desde las diez de la mañana (10:00am) hasta las tres de la tarde (3:00pm). En caso de salir deberá la niña estar acompañada de su progenitora y el resto del día la niña lo pasará con su abuelo materno y el día de la madre lo pasará con la progenitora.
• El día del cumpleaños de la niña el progenitor podrá visitar a su hija desde la una de la tarde (1:00pm) hasta las cinco de la tarde (5:00pm) y el resto del día con la progenitora.
• El progenitor podrá tener contacto telefónico con la niña.
• El 24 y 31 de diciembre el progenitor podrá visitar a su hija.
• El día del niño el progenitor podrá visitar o salir con la niña y su progenitora a algún sitio recreacional desde la una de la tarde (1:00pm) hasta las cinco de la tarde (5:00pm).
• Es entendido que en las visitas antes señaladas, así como en aquellas visitas que el progenitor quiera salir con su hija, deberá hacerse en compañía de la progenitora de la niña, hasta tanto exista una mejor relación de progenitor e hija, tomando en cuenta también la edad de la niña. Igualmente se compromete a respetar los derechos de su hija como son al descanso, educación enfermedad, entre otros
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al régimen de visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos KARELIS COROMOTO ABREU PAZ Y EDWIN ENRIQUE RAMIREZ ALFARO, han acordado un Régimen de Visitas a favor de la niña EUDIBETH CHIQUINQUIRA RAMIREZ ABREU, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos KARELIS COROMOTO ABREU PAZ Y EDWIN ENRIQUE RAMIREZ ALFARO, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y así se declara.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 61, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/dy
EXP. 7738
|