República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 7676
CAUSA: RECLAMACIÓN ALIMENTARIA
PARTES: DEMANDANTE: ARITZA JOSEFINA RIVERA FARIAS
DEMANDADO: JESUS ANGEL VILLALOBOS GONZALEZ
A FAVOR DEL ADOLESCENTE Y NIÑOS: JESUS MANUEL, PEDRO ANTONIO Y ALFREDO ALEJANDRO VILLALOBOS RIVERA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ARITZA JOSEFINA RIVERA FARIAS Y JESUS ANGEL VILLALOBOS GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.824.870 y V- 4.153.023 respectivamente, asistidos la primera de ellos por la abogada en ejercicio Soraida Quintero de Villalobos y el segundo por el abogado en ejercicio Humberto Hernández, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 11.653 y 10.289 respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante este Tribunal a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria de sus menores hijos JESUS MANUEL, PEDRO ANTONIO Y ALFREDO ALEJANDRO VILLALOBOS RIVERA.
A la presente causa de Reclamación Alimentaria, se le dio entrada en fecha 23 de Enero de 2.006. Ahora bien, en fecha 14-02-06, los ciudadanos ARITZA JOSEFINA RIVERA FARIAS Y JESUS ANGEL VILLALOBOS GONZALEZ, bajo égidas de sus Abogados autocompusieron para un arreglo sobre las Pensiones Alimentarías futuras del adolescente y niños en autos, quedando establecida en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a aportar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) semanales, los cuales serán depositaos en una entidad bancaria que se designe a tal efecto.
• Igualmente, se compromete a comprar las listas escolares a los niños PEDRO ANTONIO Y ALFREDO ALEJANDRO VILLALOBOS RIVERA anualmente, así como cualquier otro gasto relacionado con la educación de sus hijos.
• En época de navidad y año nuevo, aportará la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) pudiendo aumentar dicha suma de dinero para el caso de que perciba más dinero y aparte cubrirá el regalo de navidad.
• En relación a la salud de los hijos, los gastos médicos, medicinas, hospitalización y otros gastos, serán cubiertos por el progenitor. Para el caso de que goce del beneficio de Seguro Social. Serán incluido los hijos.
• El progenitor se compromete a comprar las listas escolares de los hijos del presente año escolar que no se han comprado todavía.
• Este ofrecimiento comenzará a partir del 14-02-06.
• Las anteriores cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros, Nº 0116-013758-01-85729444, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) a nombre de la ciudadana ARITZA JOSEFINA RIVERA FARIAS.
• La progenitora solicita que se suspenda la medida de embargo decretada.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la pensión alimentaria. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ARITZA JOSEFINA RIVERA FARIAS Y JESUS ANGEL VILLALOBOS GONZALEZ, realizaron un convenimiento sobre las Pensiones Alimentarías futuras, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y así se declara.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Titular Nº 2,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 60, en la carpeta de convenimiento llevado por este Tribunal. En la misma fecha se oficio bajo el Nro.669.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/dy
EXP. 7676
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