´ÚNICO: Improcedente la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 14.01.2025 por las profesionales del derecho Betty Maritza Azuaje Vásquez y Genilis María Álvarez, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.366 y 21.724, respectivamente, actuando con la cualidad de defensa privada del ciudadano NEUTILIO ELIAS ALVAREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.169.167; con ocasión a la decisión No. 001-2025 dictada en fecha 07.01.2025 por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma se basta a sí misma y cumple con las exigencias de ley.´