En relación a lo anteriormente trascrito, resulta inequívoco, que la acción en el presente juicio le corresponde únicamente al hijo que pretende dicho reconocimiento de paternidad, por lo que esta Juzgadora observa que quien intenta la demanda ciudadano NOLBERTO ENRIQUE PLAZA MESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.277.585, de este domicilio, carece de legitimación activa, para intentar la presente acción, por no evidenciar esta Administradora de Justicia, interés jurídico actual en la pretensión, por no encuadrar en los supuestos establecidos en el artículo 227 del Código Civil, por cuanto se evidencia de actas en el libelo de la demanda, que actúa en su carácter de tío de la ciudadana ANNIE PATRICIA FRANCO, ahora bien, de conformidad con el artículo 224, no ostenta la cualidad para intentar la presente acción, por cuanto para solicitar el reconocimiento voluntario solo se establece a los ascendientes del mismo, así las cosas, siendo que la falta de.....