Ahora bien, se observa que la representación judicial de la parte actora presenta Fianza solidaria y principal por la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, anotado bajo el No. 2135, Tomo 5-A Pro, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), suma establecida por este Tribunal según resolución de fecha 05 de noviembre de 2010, y dado que de la revisión realizada de la constitución fianza por al indicada empresa, en fecha 29 de noviembre de 2011, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, anotado bajo el No. 24, Tomo 269 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, es aceptable en las condiciones presentadas, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 590 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA la fianza p.....