Vista la diligencia que antecede, suscrito y presentado por la abogada ANDREA APPING MÁRQUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 129.503, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL C.A. BANCO UNIVERSAL inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, bajo el No. 488, Tomo 2-B, parte actora en la presente causa seguido contra el ciudadano ZIAD ABD EL KADER HANAFI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.082.240, en la cual consigna Fianza Judicial hasta por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) a fin de que se proceda a decretar medida de secuestro sobre le vehículo objeto del litigio, según lo ordenado por este Tribunal, para resolver observa:

Establece el Artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio:

“Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar, caso de no prosperar la acción, la nueva entrega de la cosa vendida al demandado o la entrega de otra cosa equivalente y el pago de los daños y perjuicios causados por la medida decretada.
En el auto en que se acuerde la entrega de la cosa al vendedor, el Juez ordenará que antes de proceder a la ejecución de esta medida se deje constancia del estado en que se encuentre la cosa y se haga un avalúo de ésta por un perito que nombrará en el mismo auto. Este avalúo será la base para establecer los pagos que, eventualmente, deban hacerse las partes en razón de los derechos que esta Ley les acuerda. ”

De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar en los juicios por resolución de contrato con reserva de dominio, el demandante debe constituir garantía suficiente y demostrar que la demanda tenga apariencia de ser fundada.

Ahora bien, se observa que la representación judicial de la parte actora presenta Fianza solidaria y principal por la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, anotado bajo el No. 2135, Tomo 5-A Pro, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), suma establecida por este Tribunal según resolución de fecha 05 de noviembre de 2010, y dado que de la revisión realizada de la constitución fianza por al indicada empresa, en fecha 29 de noviembre de 2011, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, anotado bajo el No. 24, Tomo 269 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, es aceptable en las condiciones presentadas, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 590 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA la fianza presentada por la representación judicial de la parte demandante y considera a la sociedad MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS antes identificada, Fiadora Principal y Solidaria de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. por los daños y perjuicios que le pueda causar a la parte demandada por la práctica de la medida de secuestro del bien objeto del litigio. Así se Aprecia.

Ahora bien, con respecto a la apariencia de que la demanda sea fundada, lo que se puede traducir a la presunción del buen derecho, del documento original del Contrato de Venta con Reserva de Dominio que corre en actas, se evidencia que el mismo fue archivado en fecha 06 de septiembre de 2007 ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 4200, por la sociedad mercantil BAVARIAN MOTROS, C.A. en su carácter de Vendedor de un vehículo Marca: BMW, Modelo: 530i Limosine, Color: Negro: Año: 2008, Placas: VCK87W, cuyos datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, con el ciudadano ZIAD ABD EL KADER HANAFI, en su carácter de Comprador, bajo la modalidad de venta con reserva de dominio, en el cual el vendedor cedió su derecho a la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. y el comprador manifiesta haber recibido el vehículo, acordando que el pago se realizaría mediante sesenta (60) cuotas mensuales pagadera la primera a los 30 días de la firma del documento, de lo cual alega actor en su escrito libelar que el demandado solo canceló 12 cuotas de las pactadas, estableciéndose con ello la relación jurídica que los une y del cual se derivan obligaciones convenidas, con lo cual se puede se evidenciar la apariencia de buen derecho a favor del demandante, sin que de esta forme se prejuzgue, en la presente fase del procedimiento, sobre el fondo del asunto debatido, cumpliendo así con la presunción del buen derecho o apariencia de fundada de la demanda. Así se Aprecia.

En consecuencia, cumplidos los extremos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un vehículo Marca: BMW, Modelo: 530i Limosine, Color: Negro: Año: 2008, Placas: VCK87W, Uso: Carga, Serial de Carrocería WBANU91088CT25273, Serial del Motor: 71054004Z.-

Para la ejecución de la medida decretada, se comisiona al Juzgado Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, a quien se le deberá advertir que deberá dejar constancia de las condiciones del vehículo y con la asesoría de perito avaluar el mismo. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinte (20) días del mes de enero de dos mil doce (2012).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
(FDO)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(FDO)
Abog. Mariela Pérez de Apollini