este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos IRENE DEL CARMEN MARQUINA GOMEZ y JAVIER ALEXIS ALVARADO SILVA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de enero del año 1982, acta número 05, folio 7 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1982. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá el padre, con todos los deberes y derechos que esto implica. En cuanto a La Obligación de Manutención, la madre suministrara la.....