Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2008-002921

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO PEROZO PADUA Y MARIELENA DAVILA FERRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-12.851.140 y V-14.917.404 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. NORMA LINAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.093.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 04 de Agosto de 2.008, los ciudadanos LUIS ALBERTO PEROZO PADUA Y MARIELENA DAVILA FERRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-12.851.140 y V-14.917.404; ambos de este domicilio, asistidos por la abogada NORMA LINAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.093, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Octubre de 2008 se decreto la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
TERCERO: Ambos padres tendremos el ejercicio conjunto de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, la Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre.
CUARTO: El padre se obliga a pasar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES mensuales (Bs. F. 500,00). Ambos padres convienen que compartirán en un cincuenta por ciento (50%) los demás gastos generales que se ocasionen, y cualquier gasto extra que se genere.
QUINTO: El padre podrá ejercer el Régimen de Convivencia Familiar en forma amplia, pudiendo pernoctar con él en su residencia habitual, siempre que no interrumpa sus horas de sueño, descanso y recreativas, el día del padre lo pasará con el padre y el día de madre lo pasará con la madre, los días decembrinos los compartirán en forma alterna, igual los días feriados y festivos.

En fecha 07 de Junio de 2011 la ciudadana MARIELENA DÁVILA FERRI presento escrito mediante el cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y en tal sentido el tribunal ordeno la notificación del ciudadano LUIS ALBERTO PEROZO PADUA.
En fecha 14 de Junio de 2011 se consigno boleta de notificación firmada por parte del ciudadano LUIS ALBERTO PEROZO PADUA.
En fecha 28 de junio de 2011, el Tribunal deja constancia que venció el lapso de comparecencia para que el ciudadano LUIS ALBERTO PEROZO PADUA, se impusiera de la solicitud de Conversión en divorcio suscrita por la ciudadana MARIELENA DÁVILA FERRI.

Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO PEROZO PADUA Y MARIELENA DAVILA FERRI, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el registrador Civil del municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 26 de Abril de 2002, extendida bajo el Nº 37, folio 39fte en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, el cual consiste en lo siguiente:

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 20 de Enero de 2012. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 215-2.012, siendo las 10:30 p.m.
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJIAS
IBT/IM/Luis J