Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-005850
Solicitantes: GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ PEREZ Y JANETH MELENDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.396.330 y V- 9.545.075, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto.
Asistidos por: Abg. FRANCISCO VILLARRETA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.986.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

El día 30 de Noviembre de 2.011, los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ PEREZ Y JANETH MELENDEZ VARGAS, ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Julio de 1995, de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de quince (15), catorce (14) y ocho (8) años de edad, que desde mas de 5 años se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a su hija, de la siguiente manera: “En cuanto a los gastos de manutención se fija que el padre suministrará, un monto de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,ºº) y los gastos de educación y vestimenta será compartida por ambas partes, en cuanto a la custodia la misma será ejercida por la madre y la Patria Potestad será compartida por ambos padres. En relación al Régimen de Convivencia Familiar será los fines de semana, siempre y cuando no afecte los deberes escolares.”.
En fecha 05 de Diciembre de 2.011, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En misma fecha se dicta despacho saneador a los fines de que las partes consignen copia certificada del acta de matrimonio y de las partida de nacimiento de los hijos.
En fecha 12 enero de 2012, comparece la ciudadana Janeth Meléndez, debidamente asistida de Abogado, quien consigna documentos solicitados en auto de admisión de fecha 05 de diciembre de 2011.
En fecha 16 de enero de 2012, el Tribunal acuerda oír la opinión de los beneficiarios. Y en fecha 19 de enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para oír la opinión de los beneficiarios de autos, el Tribunal deja constancia que no coparecen.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ PEREZ Y JANETH MELENDEZ VARGAS, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de Julio de 1995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 342, folio 347 Fte. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinte (20) de Enero del año dos mil doce. Año 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ISABEL BARRERA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 214-2.012 y se publicó siendo las 08:38 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias


IBT/IM/Luis J.-