Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ ESPINA, titular de la cedula de identidad Nº 9.761.219, JOSÉ CHIQUINQUIRA MARTÍNEZ VILCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.411.138, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA
EL SECRETARIO
ABOG. LIEXCER DÍAZ.....