REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Enero de 2006
194° Y 145°
RESOLUCIÓN Nro. 126-06.-

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ABOG. IRENE MENDEZ STURUP, defensora publica Duodécima, en su carácter de defensora del imputado JOSÉ VICENTE OVALLES, en la cual solicita a favor de su defendido, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 18-12-2005, fue presentado por parte de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico, el ciudadano JOSÉ VICENTE OVALLE NIEVES, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente CINTIA PAOLA PORTILLO RODRIGUEZ, decretándose MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo el Procedimiento Ordinario, según decisión N° 2095-05, en virtud de considerarse que se encontraban satisfechos los requisitos previstos en los mencionados artículos, en virtud de la existencia de un hecho punible así como principios de prueba que hacen presumir que el imputado ha participado en la comisión del hecho punible.

En fecha 13-01-2006, se recibió por ante este Despacho, escrito de acusación presentado por los ciudadanos Abogados AURA DELIA GONZALEZ y RONALD COBARRUBIA, Fiscal Trigésima Quinta y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, en contra del imputado JOSÉ VICENTE OVALLES NIEVES, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 376 en concordancia con el articulo 99 de la Reforma parcial del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente CINTHIA PAOLA PORTILLO RODRIGUEZ, evidenciándose de esta manera que los motivos que originaron la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado JOSÉ VICENTE OVALLES; por lo que considera este Tribunal que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de Libertad requerida por la defensa del imputado de autos, en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del imputado JOSÉ VICENTE OVALLES NIEVES, de las prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con el articulo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que es presentación periódica ante este Tribunal cada OCHO (08) días y la Presentación de una Caución Personal, la cual consiste en presentar dos personas idóneas y se constituyan como fiadores del mismo.