Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GREGORIO JOSÉ MONTILLA RIVERA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE (INPREABOGADO N° 69.932); contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, de fecha 23 de Noviembre de 2004, en la cual SE NIEGA por improcedente la solicitud de DEVOLUCIÓN y entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Placas: BL186C, Año: 1979, Color: Vino Tinto y Beige, Serial de Carrocería: 1L69DJV118219, Serial del Motor: V08180KM, Uso: Transporte público interpuesta por el ciudadano GREGORIO JOSÉ MONTILLA RIVERA; no obstante la Sala entrega en guarda y custodia el vehículo.....