DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho, señalados, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EURO ENRIQUE CUBILLAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.062, actuando como defensor privado de los ciudadanos EDDY SEGUNDO BRAVO PULGAR y DOUGLAS ANTONIO SOLARTE GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 11.864.873 y V.- 9.784.139, en contra del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la jurisprudencia pacífica, reiterada y vigente que .....