Así pues, este Órgano Jurisdiccional como garante de una Administración de Justicia transparente, idónea, equitativa y eficaz, en procura de salvaguardar los derechos constitucionales, tales como el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso consagrados en nuestra Carta Magna, aunado a que los autos de mero trámite o mera sustanciación no son susceptibles de apelación por ser providencias que pertenecen al impulso procesal, es por lo que, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, NIEGA oír la apelación interpuesta por la parte demandada, Abogada en ejercicio JENINFER MORA, plenamente identificada en actas, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, en fecha seis (06) de diciembre de 2017.- ASÍ SE DECIDE.-