"PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE MARCANO MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº: V-11.537.003, ASISTIDA, por el ABG. ANTONIO RAMON ACOSTA NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 121.415, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario, en contra de la ciudadana WILLIANS JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº: V-8.258.903. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos, WILLIANS JOSE RUIZ y ROSIBEL DEL VALLE MARCANO MARIN, ante la Prefectura del Municipio Península de Macanao de este estado, inserta bajo N° 25, vuelto del folio 28 y folio 29 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 2002. "