REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-V-2007-000226

Vista la diligencia de fecha 18-12-2014, suscrita por la Abogada Alida Espinoza, en su carácter de Defensora Judicial de la progenitora del niño de autos, ciudadana Paulina Sabino Naranjo, mediante la cual solicita la reposición de la causa a la Fase de Sustanciación, indicando que en el escrito de contestación de la demanda y promoción de prueba requirió que se llamara como terceras interesadas a las médicas intervinientes en el acto quirúrgico ciudadanas, Ninoska Josefina Sarli Paraguan, Rubidia del Valle Cárdenas Moreno y Mariela Cristina Valdiviezo Caraballo y el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución no realizó pronunciamiento alguno respecto a esta solicitud, asimismo señala algunas omisiones en relación a la pruebas discutidas en la Audiencia de Sustanciación, en tal sentido, este Tribunal de Juicio, pudo constatar luego de la Revisión de las Actas Procesales, que en la oportunidad legal de dar Contestación a la Demanda por parte de la abogada ad.-litem de la progenitora del niño, solicitó que se llamara como terceras interesadas a las referidas doctoras, no pronunciándose el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación sobre tal petición, en tal sentido y considerando que la oportunidad legal para llamar a terceros interesados es en la Fase de Sustanciación y en caso que el Juez acuerde llamarlos, se debe aperturar un plazo para que intervengan como partes derivadas de la causa, a los fines de que ejerzan el mismo derecho que le corresponde a las partes originarias del proceso, todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 475 de la LOPNNA, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente: La REPOSICION DE LA CAUSA, a la FASE DE SUSTANCIACIÓN a los fines que el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación se pronuncie sobre el llamamiento o no de terceros en esta causa. Y ASI SE ESTABLECE.- Por ultimo, se ordena una vez transcurrido cinco días hábiles a la presente decisión, remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se re-itinere al Tribunal de origen, siendo el mismo el Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes-.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
La Jueza,


Abg. Karla Sandoval Nessi


El Secretario,

Abg. Jean Carlos Peña Lopez

En la misma fecha, a las 3:00 pm., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-

El Secretario,

Abg. Jean Carlos Peña Lopez